La Corte tumbó el decreto de emergencia económica con el que el Gobierno buscaba financiar el presupuesto ante el fracaso de los proyectos de ley de financiamiento. El fallo cierra la vía excepcional y devuelve la discusión fiscal al trámite legislativo ordinario.
La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto de emergencia económica expedido por el presidente Petro, que había sido concebido como salida alterna tras el naufragio de las iniciativas de financiamiento para 2025 y 2026. El fallo implica que el Ejecutivo deberá tramitar cualquier medida fiscal adicional por la vía del Congreso, elevando la presión sobre la negociación de la reforma tributaria en curso. La decisión es particularmente relevante para asesores que monitoreaban normas transitorias expedidas al amparo de la emergencia. El Tribunal reafirmó los límites constitucionales del estado de emergencia económica como instrumento excepcional. La novedad sustantiva frente a reportes anteriores es la declaratoria formal de inexequibilidad.
La Sección Cuarta anuló una reliquidación de la Secretaría Distrital de Hacienda que aplicó tarifa comercial (9,5 por mil) a un predio clasificado como industrial de bajo impacto ambiental (8,5 por mil). La decisión vincula la clasificación de la Secretaría de Ambiente a los efectos tarifarios del predial.
En el Boletín de Jurisprudencia 295 (marzo 2026), la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que anuló los actos de la Secretaría Distrital de Hacienda por aplicar erróneamente la tarifa del 9,5 por mil para predios comerciales en lugar del 8,5 por mil previsto para predios industriales de bajo impacto ambiental en el año gravable 2018. La Sala dejó en firme la liquidación privada del contribuyente. El fundamento fue que la clasificación ambiental expedida por la Secretaría de Ambiente es vinculante y la Hacienda Distrital no puede modificarla unilateralmente sin soporte técnico. Esta decisión es relevante para contribuyentes bogotanos con predios de uso mixto o industrial que hayan sido reliquidados con tarifa comercial.
La firma brasileña sostiene que la inflación elevada y el impulso fiscal justifican una nueva alza en la reunión de junio de la Junta Directiva del Banco de la República. La pausa de mayo habría respondido a presión política más que a fundamentos macroeconómicos.
Según el análisis de XP Investments publicado el 17 de mayo, el BanRep habría pausado el ciclo alcista en mayo bajo presión política, pero los fundamentos —inflación por encima del 5,5% anual y fuerte impulso fiscal— justificarían un incremento de 50 puntos básicos en junio, lo que llevaría la tasa a 11,75%. La firma señala que la actividad económica más débil podría moderar el ritmo, pero no detenerlo. La tasa actual de 11,25% ya es la más alta en varios años. Este escenario impacta directamente el costo de financiamiento corporativo y la valoración de portafolios de renta fija para clientes de asesores financieros.
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El sindicato de la industria petrolera alertó que la combinación de baja utilidad de Ecopetrol y la elevada carga tributaria podría llevar a empresas del sector a migrar operaciones hacia Venezuela. La advertencia se suma al contexto de caída de contratos de exploración en un 97% desde 2022.
Asopetrol señaló que con los resultados del 1T26 de Ecopetrol —utilidad neta de $2,88 billones, caída del 7,7%— y la presión del impuesto al patrimonio y otras cargas, la compañía enfrenta riesgo de 'asfixia financiera'. El sindicato advirtió que empresas internacionales del sector podrían redirigir inversiones hacia Venezuela, donde las condiciones contractuales son más flexibles. La declaración refuerza el debate sobre la competitividad fiscal del sector extractivo colombiano en el contexto de la reforma tributaria en trámite. Los contratos de exploración cayeron 97% entre 2022 y 2026, y las reservas probadas siguen disminuyendo.
Pese a que la normativa contempla exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros, los cambios no se reflejan de manera generalizada en las plataformas bancarias, generando confusión y sobrecostos para empresas y personas naturales.
Según Portafolio, los retrasos en la actualización de sistemas de los establecimientos de crédito implican que la mayoría de transacciones sigue sujeta al 4×1.000, aun cuando el marco legal prevé exenciones específicas. Asobancaria había informado previamente que el 98% de los bancos estaba listo para implementar la exención, pero la aplicación práctica presenta rezagos. Para asesores tributarios, el punto clave es verificar si las operaciones del cliente califican para la exención y si el banco las está procesando correctamente, dado que los cobros indebidos generan saldos a favor recuperables. La DIAN no ha emitido un pronunciamiento específico sobre el procedimiento de devolución de GMF cobrado en exceso.
La entrada en vigor de la reducción de la jornada laboral de 44 a 42 horas semanales modifica la base de cálculo de horas extras y recargos, con impacto directo en nómina y en la liquidación de prestaciones sociales para empleadores colombianos.
La Ley 2101 de 2021 estableció una reducción gradual de la jornada ordinaria que lleva a 42 horas semanales en 2026. Este cambio eleva el costo relativo de las horas extras al reducir el umbral ordinario, y obliga a los empleadores a revisar los contratos y liquidaciones de nómina. El impacto es transversal a todos los sectores y debe reflejarse en los sistemas de gestión humana antes del cierre del período de nómina correspondiente. Los asesores laborales y tributarios deben verificar que las empresas hayan actualizado sus parámetros de cálculo, pues errores en horas extras generan pasivos laborales y posibles sanciones de la UGPP.
Los empleadores deben iniciar el pago de la prima de servicios de mitad de año a partir del 15 de junio y completarlo a más tardar el 30 de junio de 2026. El incumplimiento genera intereses moratorios y puede derivar en sanciones de la UGPP.
La prima de servicios equivale a 15 días de salario por cada semestre laborado, conforme al artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador que no pague en el plazo legal —30 de junio para el primer semestre— incurre en mora y puede ser objeto de investigación por parte de la UGPP, que cruza los pagos de seguridad social con los reportes de nómina. Las sanciones pueden alcanzar hasta el 5% mensual sobre el valor adeudado según jurisprudencia laboral. Es también obligación del empleador incluir el pago en la planilla de autoliquidación y verificar que trabajadores en modalidad de obra o labor reciban la proporción correspondiente al tiempo efectivamente laborado.
La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto de emergencia económica expedido por el presidente Gustavo Petro, que buscaba financiar el Presupuesto General de la Nación ante el fracaso de los proyectos de ley de financiamiento para 2025 y 2026. El fallo cierra definitivamente la vía excepcional del estado de emergencia y obliga al Ejecutivo a tramitar cualquier medida fiscal adicional por el Congreso.
Las medidas normativas transitorias adoptadas al amparo del decreto quedan sin efecto jurídico a partir de la ejecutoria del fallo. Asesores tributarios deben revisar si alguna norma aplicable a sus clientes fue expedida bajo ese amparo.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la anulación de los actos de reliquidación del impuesto predial unificado (año gravable 2018) mediante los cuales la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá aplicó la tarifa del 9,5 por mil para predios comerciales a inmuebles clasificados por la Secretaría de Ambiente como industriales de bajo impacto ambiental, cuya tarifa es de 8,5 por mil. La Sala reiteró que la clasificación ambiental es vinculante para la Hacienda Distrital y no puede modificarse unilateralmente.
La decisión abre la puerta a demandas de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de contribuyentes bogotanos que hayan sido reliquidados en circunstancias similares. Aplica para el marco del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y normas concordantes.
La Junta Directiva del Banco de la República mantuvo la tasa en 11,25% en su reunión de mayo de 2026. XP Investments prevé un alza de 50 puntos básicos en junio, lo que llevaría la tasa a 11,75%, argumentando que la inflación anual (5,56% a marzo) sigue por encima de la meta del 3% y el impulso fiscal no cede. La pausa de mayo habría respondido a presión política, según el análisis de la firma. El mercado de TES de corto plazo ya descuenta tasas superiores al 13%.
Sector Empresarial
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Grupo EPM, Enel y GEB lideraron las utilidades del sector energético en el 1T26, concentrando cuatro de las cinco mayores ganancias corporativas del período.
Según La República, el sector energético dominó el ranking de utilidades del primer trimestre de 2026 en Colombia. El resultado contrasta con el deterioro registrado por los sectores financiero y petrolero, afectados por el impuesto al patrimonio y la caída de precios. El desempeño del sector energético refleja la vigencia de los contratos de largo plazo y las tarifas reguladas, aunque Celsia e Isagen reportaron caídas por menores precios de energía en el mercado spot.
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BID Invest financió crédito de US$12 millones a Rentandes en moneda local a seis años; Cuatrecasas asesoró la operación.
La operación, estructurada en pesos colombianos, tiene como objetivo fortalecer la productividad empresarial en Colombia. El financiamiento en moneda local reduce el riesgo cambiario para el deudor y refleja el apetito de multilaterales por instrumentos denominados en COP en el contexto actual de tasas altas. Cuatrecasas actuó como asesor legal de BID Invest en la estructuración del crédito.
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Sector vivienda atraviesa su peor momento desde 2009: VIS cayó 73% y Mi Casa Ya fue suspendido; candidatos presidenciales prometen entre 600.000 y un millón de soluciones habitacionales.
La caída del 73% en ventas de vivienda VIS y la suspensión del programa Mi Casa Ya han contraído severamente el mercado hipotecario. Camacol había advertido previamente sobre la inestabilidad regulatoria y los altos costos de construcción. Para asesores financieros, el deterioro del sector implica mayor riesgo de crédito en cartera hipotecaria y menor actividad en estructuraciones de fiducias inmobiliarias. Los candidatos presidenciales proponen reactivar subsidios, pero sin definición normativa concreta hasta el resultado electoral de 2026.
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Club deportivo colombiano adelanta Procedimiento de Recuperación Empresarial Simplificado (PRES) ante Cámara de Comercio de Cali, con supervisión de SuperSociedades.
El superintendente Billy Escobar confirmó que el trámite busca promover la reactivación y el empleo mediante acuerdos con acreedores bajo el mecanismo PRES, habilitado para entidades con menor complejidad patrimonial. La SuperSociedades debe ser informada de los créditos involucrados para supervisar la reestructuración. El caso ilustra la utilización creciente de mecanismos extrajudiciales de insolvencia, relevante para asesores que estructuran pasivos con entidades del sector deportivo y de servicios.
Banca y FinTech
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RappiPay lanza crédito para micronegocios colombianos con acceso a hasta $60 millones de pesos, compitiendo directamente con Bold, Nequi y DaviPlata.
La iniciativa apunta al segmento donde, según el Banco de la República, solo el 16% de las microempresas colombianas accede a crédito formal. RappiPay entra a disputar el mercado de financiamiento para tenderos y pequeños comercios que Bold había comenzado a consolidar tras obtener su licencia de compañía de financiamiento. La oferta se suma a los créditos rápidos de Nequi y los nanocréditos de DaviPlata como alternativas de financiación digital para el sector informal, intensificando la competencia en el ecosistema fintech de microfinanzas.
Breves
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Corte Suprema de Justicia establece que el incumplimiento en la legalización de retiro de cesantías puede constituir justa causa para despido.
En fallo reciente, la Corte Suprema dejó en firme el despido con justa causa de un trabajador que no legalizó ante su empleador el retiro de cesantías dentro del plazo fijado por la empresa. La Corte aclaró que el empleador tiene facultad de exigir la acreditación del destino de las cesantías retiradas del fondo, y que el incumplimiento puede encuadrarse en las causales del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Asesores de recursos humanos deben revisar los reglamentos internos para que el procedimiento esté claramente documentado.
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Banco de Bogotá proyecta crecimiento del PIB de 2,4% para 2026 y 2,1% para 2027; incertidumbre electoral, tasas altas y El Niño son los principales riesgos.
El equipo de investigaciones del Banco de Bogotá publicó sus proyecciones macroeconómicas señalando que la incertidumbre derivada del ciclo electoral de 2026, la política monetaria restrictiva del BanRep y el impacto potencial del fenómeno de El Niño sobre precios de energía y alimentos son los factores que más presionan a la baja las perspectivas de crecimiento. La proyección de 2,4% para 2026 es consistente con el dato oficial del DANE del 1T26 (2,2%) y con las estimaciones del mercado.
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Los 'Dubai Papers' ponen bajo la lupa estructuras offshore y beneficiarios reales con vínculos en Colombia tras la toma de hoteles de lujo en Cartagena.
El escándalo internacional de los 'Dubai Papers' ha derivado en acciones concretas en Colombia: autoridades habrían intervenido hoteles de lujo en Cartagena presuntamente vinculados a las estructuras financieras documentadas en la filtración. Expertos en lavado de activos advierten que el caso activa las obligaciones de debida diligencia reforzada para asesores tributarios y financieros bajo la Ley 1778 de 2016 y las circulares de la UIAF. Las personas jurídicas con accionistas o socios en jurisdicciones documentadas en la filtración deben revisar sus matrices de riesgo SARLAFT.
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Secretaría de Hacienda de Bogotá descarta nueva reforma tributaria distrital en 2026 y confirma vigencia del calendario tributario actual.
Ana María Cadena, secretaria de Hacienda del Distrito, señaló que tras el intento fallido de reforma tributaria del año anterior no se presentará un nuevo proyecto en 2026. La funcionaria confirmó que el calendario tributario vigente mantiene las metas de predial, ICA e impuesto de vehículos publicadas previamente. Para asesores de contribuyentes bogotanos, esto implica estabilidad normativa distrital en el corto plazo, sin nuevas tarifas o bases gravables hasta el próximo período de gobierno.
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