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Briefing tributario y financiero, Colombia.

lunes, 18 de mayo de 2026 · Bogotá

Titulares

01

Corte Constitucional declara inexequible el decreto de emergencia económica del Gobierno Petro

La Corte tumbó el decreto de emergencia económica con el que el Gobierno buscaba financiar el presupuesto ante el fracaso de los proyectos de ley de financiamiento. El fallo cierra la vía excepcional y devuelve la discusión fiscal al trámite legislativo ordinario.

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La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto de emergencia económica expedido por el presidente Petro, que había sido concebido como salida alterna tras el naufragio de las iniciativas de financiamiento para 2025 y 2026. El fallo implica que el Ejecutivo deberá tramitar cualquier medida fiscal adicional por la vía del Congreso, elevando la presión sobre la negociación de la reforma tributaria en curso. La decisión es particularmente relevante para asesores que monitoreaban normas transitorias expedidas al amparo de la emergencia. El Tribunal reafirmó los límites constitucionales del estado de emergencia económica como instrumento excepcional. La novedad sustantiva frente a reportes anteriores es la declaratoria formal de inexequibilidad.
02

Consejo de Estado reafirma que clasificación ambiental del predio determina tarifa de impuesto predial en Bogotá

La Sección Cuarta anuló una reliquidación de la Secretaría Distrital de Hacienda que aplicó tarifa comercial (9,5 por mil) a un predio clasificado como industrial de bajo impacto ambiental (8,5 por mil). La decisión vincula la clasificación de la Secretaría de Ambiente a los efectos tarifarios del predial.

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En el Boletín de Jurisprudencia 295 (marzo 2026), la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que anuló los actos de la Secretaría Distrital de Hacienda por aplicar erróneamente la tarifa del 9,5 por mil para predios comerciales en lugar del 8,5 por mil previsto para predios industriales de bajo impacto ambiental en el año gravable 2018. La Sala dejó en firme la liquidación privada del contribuyente. El fundamento fue que la clasificación ambiental expedida por la Secretaría de Ambiente es vinculante y la Hacienda Distrital no puede modificarla unilateralmente sin soporte técnico. Esta decisión es relevante para contribuyentes bogotanos con predios de uso mixto o industrial que hayan sido reliquidados con tarifa comercial.
03

XP Investments prevé alza de 50 pbs en tasa BanRep para junio pese a la pausa de mayo

La firma brasileña sostiene que la inflación elevada y el impulso fiscal justifican una nueva alza en la reunión de junio de la Junta Directiva del Banco de la República. La pausa de mayo habría respondido a presión política más que a fundamentos macroeconómicos.

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Según el análisis de XP Investments publicado el 17 de mayo, el BanRep habría pausado el ciclo alcista en mayo bajo presión política, pero los fundamentos —inflación por encima del 5,5% anual y fuerte impulso fiscal— justificarían un incremento de 50 puntos básicos en junio, lo que llevaría la tasa a 11,75%. La firma señala que la actividad económica más débil podría moderar el ritmo, pero no detenerlo. La tasa actual de 11,25% ya es la más alta en varios años. Este escenario impacta directamente el costo de financiamiento corporativo y la valoración de portafolios de renta fija para clientes de asesores financieros.

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04

Asopetrol advierte riesgo de fuga de talento y empresas petroleras hacia Venezuela por carga tributaria

El sindicato de la industria petrolera alertó que la combinación de baja utilidad de Ecopetrol y la elevada carga tributaria podría llevar a empresas del sector a migrar operaciones hacia Venezuela. La advertencia se suma al contexto de caída de contratos de exploración en un 97% desde 2022.

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Asopetrol señaló que con los resultados del 1T26 de Ecopetrol —utilidad neta de $2,88 billones, caída del 7,7%— y la presión del impuesto al patrimonio y otras cargas, la compañía enfrenta riesgo de 'asfixia financiera'. El sindicato advirtió que empresas internacionales del sector podrían redirigir inversiones hacia Venezuela, donde las condiciones contractuales son más flexibles. La declaración refuerza el debate sobre la competitividad fiscal del sector extractivo colombiano en el contexto de la reforma tributaria en trámite. Los contratos de exploración cayeron 97% entre 2022 y 2026, y las reservas probadas siguen disminuyendo.
05

GMF (4×1.000): colombianos aún pagan el gravamen en la mayoría de transacciones por retrasos en implementación de exenciones

Pese a que la normativa contempla exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros, los cambios no se reflejan de manera generalizada en las plataformas bancarias, generando confusión y sobrecostos para empresas y personas naturales.

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Según Portafolio, los retrasos en la actualización de sistemas de los establecimientos de crédito implican que la mayoría de transacciones sigue sujeta al 4×1.000, aun cuando el marco legal prevé exenciones específicas. Asobancaria había informado previamente que el 98% de los bancos estaba listo para implementar la exención, pero la aplicación práctica presenta rezagos. Para asesores tributarios, el punto clave es verificar si las operaciones del cliente califican para la exención y si el banco las está procesando correctamente, dado que los cobros indebidos generan saldos a favor recuperables. La DIAN no ha emitido un pronunciamiento específico sobre el procedimiento de devolución de GMF cobrado en exceso.
06

Reducción de jornada laboral a 42 horas semanales impacta nómina y cálculo de prestaciones sociales desde 2026

La entrada en vigor de la reducción de la jornada laboral de 44 a 42 horas semanales modifica la base de cálculo de horas extras y recargos, con impacto directo en nómina y en la liquidación de prestaciones sociales para empleadores colombianos.

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La Ley 2101 de 2021 estableció una reducción gradual de la jornada ordinaria que lleva a 42 horas semanales en 2026. Este cambio eleva el costo relativo de las horas extras al reducir el umbral ordinario, y obliga a los empleadores a revisar los contratos y liquidaciones de nómina. El impacto es transversal a todos los sectores y debe reflejarse en los sistemas de gestión humana antes del cierre del período de nómina correspondiente. Los asesores laborales y tributarios deben verificar que las empresas hayan actualizado sus parámetros de cálculo, pues errores en horas extras generan pasivos laborales y posibles sanciones de la UGPP.
07

Prima de mitad de año: sanciones por no pago oportuno y obligaciones del empleador

Los empleadores deben iniciar el pago de la prima de servicios de mitad de año a partir del 15 de junio y completarlo a más tardar el 30 de junio de 2026. El incumplimiento genera intereses moratorios y puede derivar en sanciones de la UGPP.

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La prima de servicios equivale a 15 días de salario por cada semestre laborado, conforme al artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador que no pague en el plazo legal —30 de junio para el primer semestre— incurre en mora y puede ser objeto de investigación por parte de la UGPP, que cruza los pagos de seguridad social con los reportes de nómina. Las sanciones pueden alcanzar hasta el 5% mensual sobre el valor adeudado según jurisprudencia laboral. Es también obligación del empleador incluir el pago en la planilla de autoliquidación y verificar que trabajadores en modalidad de obra o labor reciban la proporción correspondiente al tiempo efectivamente laborado.

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